Con la debida diligencia

Madrid, 22 de septiembre de 2022.- En un artículo anterior de nuestro Compliance Corner, hablábamos de la cooperación y control en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que facilitan organizaciones internacionales como el GAFI (Grupo de Acción Financiera), aportando bases de datos para la verificación de la idoneidad de los terceros con quienes pensamos relacionarnos. En esta edición, vamos a ver con más detalle nuestros procedimientos internos de due diligence, por los cuales garantizamos el adecuado cumplimiento de los ‘terceros’, antes de establecer relaciones comerciales con ellos.

¿Qué se entiende por ‘terceros’?

En términos generales, se entiende por ‘terceros’ a aquellas entidades (personas jurídicas) o individuos (personas físicas) que se relacionan con Codere con el fin de establecer relaciones comerciales o de negocios. Los ejemplos más comunes de ‘terceros’ con quienes interactuamos, son proveedores y clientes.

Los proveedores, son aquellos terceros que prestan servicios o abastecen a la compañía de bienes o productos que facilitan la continuidad de nuestro negocio. Nos relacionamos con ellos a través de vínculos contractuales o comerciales.

Los clientes, son aquellos que se relacionan con Codere para participar en cualquiera de las actividades de juego que ofrecemos presencialmente (slots, apuestas deportivas, bingos, salones, etc.).

¿Qué riesgos pueden derivar de relacionarse con ‘terceros’?

Los principales riesgos que pueden surgir de la relación con terceros son:

En el caso de proveedores, que se trate de empresas utilizadas como pantalla de organizaciones criminales vinculadas con el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, corrupción y/o fraude. Evitamos además relaciones comerciales con empresas que operan en países sancionados o de riesgo, y/o que tienen directivos residentes en dichos países.

En el caso de clientes, estamos alerta de que no se trate de individuos sancionados por delitos asociados a blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, corrupción o fraude. Igualmente, sobre personas residentes en países sancionados o de riesgo, conforme a la calificación de GAFI.

¿Qué es la ‘due diligence de terceros’?

Se entiende por debida diligencia (o due diligence, por su denominación en inglés) a la medida de control que implica una revisión de las terceras partes, para detectar si tienen sanciones internacionales en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o si han sido condenados por delitos relacionados con corrupción o fraude. En el caso de clientes, además proceder con su identificación, se informa a las autoridades cuando procede.

Una vez revisados los datos aportados por el tercero –en el caso de una persona jurídica; denominación social, domicilio, país de constitución, número de identificación fiscal, accionistas, etc. En el caso de una física; nombre y apellidos, dirección, país de residencia, documento de identidad, etc.) se consulta la información, para determinar si la tercera parte es idónea o no para vincularse con Codere.

Si al realizar la due diligence el resultado obtenido arroja alertas o ‘red flags’ de cumplimiento -por ejemplo, que la persona tenga algún antecedente reputacional que deba ampliarse-, Compliance requerirá información o medidas de control adicionales, a fin de mitigar el riesgo detectado, o eventualmente trasladará la no idoneidad del tercero.

Importancia de la due diligence de terceros   

Una due diligence realizada oportunamente permite identificar y gestionar eficazmente los riesgos derivados de relacionarnos con terceras partes. Gracias a este procedimiento, en Codere podemos garantizar el cumplimiento de la regulación aplicable en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como los principios de integridad y transparencia que rigen nuestras actividades de negocio y se recogen en nuestro Código de Ética e Integridad y políticas asociadas.

Teniendo en cuenta lo señalado, tanto a nivel corporativo como local, se han implementado los procedimientos internos aplicables, a efectos de realizar la due diligence de terceras partes, aplicando los principios antes referidos y ajustando las medidas de control de acuerdo a lo que exija la regulación local aplicable.

Es muy importante que conozcas nuestras obligaciones en cada caso. Puedes consultar los procedimientos de due diligence de terceros y los formularios aplicables para requerir la información correspondiente con tu Dirección local de Cumplimiento.