Cumpliendo las reglas del juego

Madrid, 31 de mayo de 2022.- En el anterior artículo de nuestra nueva sección, Compliance Corner, definíamos la función de “Cumplimiento Normativo” en una organización, destacando como parte fundamental del rol, la alineación de los objetivos de una organización con los requerimientos jurídicos correspondientes, permitiendo un desarrollo del negocio de acuerdo a la regulación vigente y las políticas y procedimientos internos, y una operación íntegra.

En nuestro caso, la  actividad de juego de azar, una de las principales normativas de aplicación es la relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC y FT), ya que como operadores de juego somos sujetos obligados y debemos cumplir con las obligaciones incluidas en esta regulación.

Las normas de PBC y FT son eminentemente locales, pero se basan en las recomendaciones y principios internacionales sobre la materia. El organismo referente a nivel internacional en PBC y FT, es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

¿Qué es el GAFI?

El GAFI es un organismo intergubernamental establecido en 1989 en París, responsable del control mundial del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que tiene como objetivo el proteger la integridad del sistema financiero internacional.

Actualmente, este organismo está conformado por 37 países miembros entre los que se encuentran España, Estados Unidos, Alemania, Italia, México, entre otros. A nivel de Latinoamérica, esta organización se encuentra descentralizada en el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), como grupo de trabajo regional.

El GAFI emite y revisa periódicamente los estándares y recomendaciones en materia de PBC y FT, entre los que se encuentran las “40 Recomendaciones”, que constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y definen los estándares que los países miembros deberán implementar. Entre ellas,  se incluyen:

Medidas preventivas:

    • Due diligence o debida diligencia del cliente. Un proceso que consiste en identificar a clientes y proveedores, revisando información aportada o bien que sea de consulta en bases de datos públicas.
    • Aplicar medidas de análisis adicionales para clientes y actividades específicas en función del resigo, por ejemplo, las personas expuestas políticamente o con responsabilidad política. También para entablar relaciones con países que se consideren de riesgo.
    • Reporte de operaciones sospechosas a la autoridad competente.
    • Cooperación internacional.
    • Facultades y funciones que deberían asignarse localmente a las autoridades responsables de control y aplicación de estas normas.

¿Y nosotros?

Como vemos, como sujetos obligados, en Codere tenemos un rol activo para contribuir a detectar y evitar la comisión de cualquier conducta de esta naturaleza:

  • Identificando a nuestros clientes y a los proveedores con los que nos vinculamos
  • Analizando las operaciones que realizan, de conformidad con lo requerido por las normas aplicables y mediante las medidas de control y detección desarrollados por el Grupo Codere para la PBC y FT y que se plasman en sus documentos y políticas internas.
  • Reportando cualquier conducta sospechosa.

Por todo esto, es importante que cada uno de nosotros conozca las reglas, las cumpla y pueda reportar cualquier incumplimiento. Es un compromiso de todos los que formamos el grupo, para garantizar la continuidad de nuestro negocio, y que las actividades que realizamos directamente o a través de terceros (clientes, proveedores, socios de negocios, aliados comerciales) estén basadas en la integridad y cumplimiento normativo correspondiente.

Te invitamos a ver el siguiente video, sobre el rol de los sujetos obligados en PBC, y recuerda que todos estos temas los podrás complementar con las formaciones obligatorias impartidas por la Dirección de Cumplimiento de tu país.

https://www.youtube.com/watch?v=zrIIu1zSIuU